Hoy es el Día de la Carta Magna, en que se fundamenta el Estado dominicano. Ella nos define el sistema de gobierno, recoge los derechos y deberes de los ciudadanos, y toda la organización institucional de la República en el más amplio sentido, y esencialmente, en el principio de la separación de los poderes en que se afirma la democracia, que se renueva cada cuatro años con el voto universal de los ciudadanos.
Así se expresó Mons. Ramón Benito De La Rosa y Carpio en el día de la Constitución Dominicana:
No podemos dejar pasar este día sin hablar de la Constitución Dominicana, ya que en ese día se aprobó en el siglo XIX. Casi dos siglos tiene la Constitución Dominicana.
La Constitución de un país es necesaria para darle estabilidad, para darle continuidad, para darle sostén.
En la República Dominicana, tal vez más que en otros países, se ha cambiado la Constitución por intereses de las personas, o de los partidos políticos o de un presidente que quiere seguir. Tenemos que estar vigilantes, observando, porque se quiere cambiar la Constitución para muchas cosas.
Tenemos que estar atentos. Nosotros los dominicanos debemos conservar nuestra Constitución, que tiene tantos valores, tiene tanto sentido. Esa Constitución Dominicana tiene muchos valores que nos definen. Hay que cuidarla, hay que conservarla.
Si la Constitución Dominicana pudiera hablar, ¿Qué creen ustedes que diría de muchos de nuestros políticos?
— Monseñor De La Rosa (@monsdelarosa1) November 6, 2020
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UN POCO DE HISTORIA
La Constitución de la República Dominicana fue promulgada el 6 de noviembre del 1844, mediante la gaceta oficial no. 10561.1. Esta nueva Constitución usa una técnica legislativa más depurada que sus versiones anteriores. Está estructurada en 15 títulos, precedidos de un preámbulo. Sus subdivisiones son los capítulos, secciones hasta el detalle de los 277 artículos y 20 disposiciones. Cada artículo tiene su propia denominación.
La República Dominicana ha pasado por 39 constituciones, más que cualquier otro país, desde su independencia en 1844.1 Sin embargo, esta estadística es un indicador un tanto engañoso de estabilidad política, debido a la práctica dominicana de promulgar una nueva constitución cada vez que se ratifica una enmienda. Aunque técnicamente diferentes entre sí en algunas disposiciones particulares, la mayoría de las constituciones nuevas contenían en realidad solo modificaciones menores de las que estaban en vigor anteriormente. Las amplias innovaciones constitucionales en realidad eran relativamente raras.
El gran número de constituciones, sin embargo, refleja una falta básica de consenso sobre las reglas que deberían regir la vida política nacional. La mayoría de los gobiernos dominicanos se sintieron obligados a tomar posesión de su cargo para redactar nuevas constituciones que cambiaron las reglas para adaptarlas a sus propios deseos. No solo los sucesivos gobiernos solían estar muy en desacuerdo con las políticas y los programas de sus predecesores, sino que a menudo rechazaban por completo el marco institucional en el que operaban sus predecesores. Constitucionalismo —lealtad a un conjunto estable de leyes y principios rectores en lugar de a la persona que los promulga— se convirtió en una cuestión de importancia primordial en la República Dominicana solo después de la muerte de Rafael Trujillo.
Los dominicanos históricamente habían acordado que el gobierno debería ser representante y vagamente democrático, que debería haber civiles y derechos políticos, separación de poderes, y controles y equilibrios. Más allá de eso, sin embargo, el consenso se rompió. El país en realidad había sido dominado alternativamente a lo largo de su historia por dos tradiciones constitucionales, una relativamente democrática y la otra autoritaria. Rara vez hubo intentos de cerrar la brecha entre estos opuestos diametrales.
En julio del 1844 el general Pedro Santana se convirtió, a la fuerza, presidente de la Junta Central Gubernativa. El día 24 de ese mismo mes, la Junta dictó un decreto, muy similar a una ley electoral actual, en el cual se convoca a las Asambleas Electorales en cada pueblo a fin de elegir los representantes de la Asamblea Constituyente, a los cuales se les otorgó el título de diputados, que habría de redactar la nueva Constitución de la República Dominicana. La Constitución Dominicana contiene 277 Artículos, la última vez que fue cambiada fue en el 14 de junio del año 2015.
Las principales obligaciones del Congreso constituyente eran de redactar el Pacto Fundamental de la República Dominicana y elegir el primer Ejecutivo, para que iniciase sus labores el 20 de septiembre.
Cuando fueron elegidos los diputados constituyentes se decidió, por consejo del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, para la ciudad de San Cristóbal(La cuna De La Constitución) el 21 de septiembre de 1844; El consejo del cónsul se originó a fin de dejar a los diputados «toda la libertad de opinión, de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu
Manuel María Valencia, diputado por Santo Domingo, fue escogido como presidente del congreso el 26 del mismo mes y los constituyentes comenzaron a sesionar después del recordado y extenso discurso de Tomás Bobadilla.
Como representante del organismo que dirigía los destinos de la joven nación, tenía dos principales objetivos: reconocer y otorga a la Asamblea sus facultades propias de un Congreso Nacional Ordinario, debido a que el discurso de Bobadilla era prácticamente un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo desde la declaración de independencia; y el otro, recordarle a los diputados cuales eran las ideas políticas del momento para que pudiesen sacar sus propias conclusiones.
El camino hacia la Carta Magna
Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución.
El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia de Santo Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el del voto indirecto.
Estableció el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas.
Santana y sus asesores mostraron su inconformidad con respecto al proyecto ya que consideraban que este dejaba prácticamente sin facultades al presidente tomando en cuenta que la soberanía del país se encontraba en juego. El General Santana se negó a ser nombrado presidente si las mejoras de lugar no se aplicaban a la constitución, sosteniendo que el Poder político Dominicano no debía ser civil sino militar a raíz del Independencia de la República Dominicana como estado de guerra.
En el Congreso Constituyente se negaron a aceptar las propuestas hechas por Santana lo que desencadenó una crisis política que se escenificó con la gran tensión existente entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, siendo tal el caso que se llegó a movilizar tropas hasta la ciudad de San Cristóbal.
La crisis vio su fin cuando, por coacciones de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó la autoría), se estableció en el texto constitucional el que seria su artículo 210 y decía lo siguiente:
Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convenga sin estar sujeto a responsabilidad alguna.
Sin más objeciones por parte de Santana o la junta, la constitución fue promulgada el« 6 de noviembre de 1844».