Es competencia del Dicasterio promover, animar y regular la práctica de los consejos evangélicos, tal como se viven en las formas aprobadas de vida consagrada, y también la vida y la actividad de las Sociedades de Vida Apostólica en la Iglesia latina.
Amedeo Lomonaco – Ciudad del Vaticano
Que los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica progresen en el seguimiento de Cristo propuesto por el Evangelio, según el carisma propio nacido del espíritu del fundador y las sanas tradiciones, tiendan fielmente hacia las finalidades propias y contribuyan realmente a la edificación de la Iglesia y a su misión en el mundo. En esta perspectiva se desarrolla la misión del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, cuyos orígenes están vinculados a la fundación por Sixto V en 1586 de la S. Congregatio super consultibus regularium. La Prefecta del Dicasterio para la Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica es Sor Simona Brambilla. El Pro-Prefecto es el Cardenal Ángel Fernández Artime. La secretaria es Sor Tiziana Merletti.
Competencias
Las directrices del Dicasterio son múltiples. Como se subraya en la Constitución Apostólica sobre la Curia Romana Praedicate Evangelium, compete a este organismo aprobar los institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, erigirlos y también conceder la licencia para la validez de la erección de un instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica de derecho diocesano por el obispo. Quedan reservadas también al dicasterio las fusiones, uniones y supresiones de tales institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica. Corresponde además al dicasterio aprobar y regular formas de vida consagrada nuevas a las ya reconocidas por el derecho. Es su tarea erigir y suprimir uniones, confederaciones, federaciones de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.
Otras cuestiones de competencia
El dicasterio trata las cuestiones de competencia de la Sede Apostólica relativas a la vida y actividad de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, en modo particular, la aprobación de las constituciones y sus modificaciones; el gobierno ordinario y la disciplina de los miembros. Además, la incorporación y formación de los miembros, también mediante normas y directivas específicas, bienes temporales y su administración, el apostolado, las disposiciones extraordinarias de gobierno. Corresponde también al Dicasterio, según la norma del derecho, otras prerrogativas entre las cuales el paso de un miembro a otra forma aprobada de vida consagrada y el examen de los recursos contra el decreto de dimisión de los miembros. Corresponde también al Dicasterio erigir las conferencias internacionales de superiores mayores, aprobar sus estatutos y velar por que su actividad se ordene a los fines propios. La vida eremítica y el ordo virginum son formas de vida consagrada y como tales están sujetas al dicasterio. La competencia del dicasterio se extiende también a las terceras órdenes y asociaciones de fieles erigidas con miras a convertirse en Instituto de Vida consagrada o Sociedad de Vida Apostólica. La competencia del Dicasterio se extiende también a las Terceras Órdenes y a las asociaciones de fieles erigidas con vistas a convertirse en Instituto de vida consagrada o Sociedad de vida apostólica.
Estructura, cinco oficinas
El Dicasterio para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica se compone de cinco secciones. La primera sección promueve todas las formas de vida consagrada y, en particular, la vida y las actividades de los distintos Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica y las Uniones o Conferencias a nivel internacional, continental y nacional. Promueve y apoya las propuestas e iniciativas que, según la enseñanza del Concilio Vaticano II y del Magisterio, contribuyen a hacer vivir en plenitud la vida consagrada en la Iglesia.
La segunda sección se ocupa de la vida monástica, tanto masculina como femenina, según su propia legislación. Es competente para la fundación, erección, traslado, fusión y supresión de monasterios, así como para todo lo concerniente al gobierno ordinario y extraordinario de los mismos monasterios. Examina los informes periódicos, se interesa por las asambleas ordinarias y extraordinarias de las Familias religiosas individuales; se ocupa de la elección de los Superiores durante los Capítulos Generales.
La tercera sección trata las cuestiones concernientes la vida, el apostolado y el gobierno de los Institutos religiosos y de las Sociedades de vida apostólica, según la propia legislación. Examina los informes periódicos, se interesa por las asambleas ordinarias y extraordinarias de las Familias religiosas individuales; se ocupa de la elección de los Superiores durante los Capítulos Generales.
La cuarta sección se ocupa de las medidas excepcionales de gobierno, en particular, de las cuestiones relativas al nombramiento de Asistentes, Visitadores Apostólicos y Comisarios Pontificios. Trata las situaciones irregulares de los miembros de Institutos religiosos y de las Sociedades de vida apostólica.
La quinta sección se ocupa de conceder la licencia para la erección diocesana de Institutos de vida consagrada (Institutos religiosos, Institutos seculares) y Sociedades de vida apostólica, y también de su aprobación pontificia.
Vida nueva
La vida consagrada es una alabanza que da alegría al pueblo de Dios. Y es vida nueva, un encuentro vivo; ese con el Señor, con el suyo. Es una llamada a la obediencia fiel acogiendo, incluso en la cotidianidad, las sorpresas del Espíritu. La vida consagrada es una visión de lo que es verdaderamente esencial para tener alegría: encontrarse con Jesús. Esta vida nueva, que se convierte en encuentro, llamada y visión, reverbera en las calles del mundo, en este tiempo marcado por la secularización, pero también por una sed profunda: la de Dios.