La tarea principal consiste en actualizar el texto de los dos Códigos, el latino y el oriental, que constituyen el núcleo central de la legislación universal de la Iglesia. Esta labor se lleva a cabo interpretando los textos que generan dudas y, si es necesario, proponiendo al Papa modificaciones o añadidos a los cánones.
Amedeo Lomonaco – Ciudad del Vaticano
Como afirma un principio jurídico, el Derecho sigue a la vida. El Dicasterio para los Textos Legislativos, en particular, promueve y difunde en la Iglesia el conocimiento y la acogida del Derecho Canónico de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales, y ofrece asistencia para su correcta aplicación. El prefecto es monseñor Filippo Iannone y el secretario, monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru.
Competencias
El Dicasterio para los Textos Legislativos desempeña sus funciones al servicio, ante todo, del Papa, supremo legislador. Según recuerda la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, a este Dicasterio le corresponde formular la interpretación auténtica de las leyes de la Iglesia, interpretación que debe ser aprobada expresamente por el Pontífice, tras consultar, en los asuntos más relevantes, a las instituciones y oficinas competentes de la Curia Romana.
Estudiando la legislación vigente tanto de la Iglesia latina como de las Iglesias orientales, y atendiendo a las necesidades surgidas de la praxis eclesial, el Dicasterio examina posibles lagunas legales y presenta al Papa propuestas concretas para superarlas.
Mantiene contacto con diversas instancias eclesiales —en particular, con los Dicasterios de la Curia y las Conferencias Episcopales— para identificar la necesidad de posibles reformas normativas o recoger sugerencias. También presta especial atención a la correcta praxis canónica, de modo que el Derecho en la Iglesia sea debidamente entendido y aplicado con fidelidad.
Breve recorrido histórico
El Dicasterio para los Textos Legislativos nació en el contexto de la codificación canónica de 1917. Ese mismo año, con el Motu Proprio Cum iuris canonici, Benedicto XV instituye la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico:
“Siguiendo el ejemplo de nuestros predecesores, que confiaron la interpretación de los decretos del Concilio de Trento a una asamblea específica de padres cardenales —se lee en ese documento— nosotros instituimos un Consejo o Comisión a la que corresponderá el derecho exclusivo de pronunciarse sobre la interpretación auténtica de los cánones del Código”.
En 1963, Juan XXIII crea la Pontificia Comisión para la revisión del Código de Derecho Canónico, con el fin de preparar, a la luz del Concilio Vaticano II, la reforma del Código promulgado por Benedicto XV.
Pablo VI establece en 1967 la Pontificia Comisión para la Interpretación de los Decretos del Concilio Vaticano II. Posteriormente, Juan Pablo II instituye, el 2 de enero de 1984 mediante el Motu Proprio Recognito Iuris Canonici Codice, la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico.
Con la Constitución Pastor Bonus del 28 de junio de 1988, esta Comisión se convierte en el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, ampliando sus competencias. Finalmente, con la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, promulgada el 5 de junio de 2022 —que derogó Pastor Bonus—, dicho Consejo pasó a ser el actual Dicasterio para los Textos Legislativos.
Derecho, misericordia y caridad
Quienes trabajan dentro de este Dicasterio deben contar con competencias jurídicas: se requiere título académico en Derecho Canónico y también cierto dominio de lenguas modernas, además del latín, para poder atender solicitudes de consulta provenientes de diversos países.
Generalmente, los oficiales que ingresan en este organismo ya cuentan con experiencia previa en este ámbito de la vida eclesial, habiendo ejercido en sus diócesis o comunidades —si son religiosos— ministerios que exigen conocimiento del Derecho.
A las competencias técnicas se añade una mirada particular. Promover el conocimiento del Derecho Canónico implica, ante todo, entender que este se diferencia de otros sistemas jurídicos: está fundado en la ley natural y en la ley divina, que son, en definitiva, los verdaderos criterios de justicia que debe seguir la autoridad eclesial.
Por ello, la ley canónica dota a quien ejerce la autoridad de todas las herramientas necesarias para adecuar el rigor de la ley a la justicia en los casos concretos. Y, sobre todo, el Derecho Canónico está animado por una exhortación constante: no olvidar nunca las exigencias de la caridad y de la misericordia al aplicar la ley.
Como subraya santo Tomás de Aquino:
“La misericordia sin justicia es madre de la disolución; la justicia sin misericordia es crueldad”.