{"id":64611,"date":"2020-11-06T10:38:12","date_gmt":"2020-11-06T15:08:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.diariocatolico.org\/?p=64611"},"modified":"2026-04-17T15:04:50","modified_gmt":"2026-04-17T15:04:50","slug":"hoy-republica-dominicana-celebra-el-176-aniversario-de-nuestra-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariocatolico.org\/index.php\/2020\/11\/06\/hoy-republica-dominicana-celebra-el-176-aniversario-de-nuestra-constitucion\/","title":{"rendered":"Hoy Rep\u00fablica Dominicana celebra el 176 Aniversario de su Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Hoy es el D\u00eda de la Carta Magna, en que se fundamenta el Estado dominicano. Ella nos define el sistema de gobierno, recoge los derechos y deberes de los ciudadanos, y toda la organizaci\u00f3n institucional de la Rep\u00fablica en el m\u00e1s amplio sentido, y esencialmente, en el principio de la separaci\u00f3n de los poderes en que se afirma la democracia, que se renueva cada cuatro a\u00f1os con el voto universal de los ciudadanos.<!--more--><\/p>\n<p>As\u00ed se expres\u00f3 Mons. Ram\u00f3n Benito De La Rosa y Carpio en el d\u00eda de la Constituci\u00f3n Dominicana:<\/p>\n<p>No podemos dejar pasar este d\u00eda sin hablar de la Consti\u00adtuci\u00f3n Dominicana, ya que en ese d\u00eda se aprob\u00f3 en el siglo XIX. Casi dos siglos tiene la Constituci\u00f3n Dominicana.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de un pa\u00eds es necesaria para darle estabilidad, para darle conti\u00adnuidad, para darle sost\u00e9n.<\/p>\n<p><iframe title=\"MONS DE LA ROSA - UN MOMENTO - NOVIEMBRE 6 2020 VIERNES - LA CONSTITUCION DOMINICANA\" width=\"1170\" height=\"658\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/78-bdVMHWcE?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p>En la Rep\u00fablica Dominicana, tal vez m\u00e1s que en otros pa\u00edses, se ha cambiado la Constituci\u00f3n por intereses de las per\u00adsonas, o de los partidos pol\u00edticos o de un presidente que quiere seguir. Tenemos que estar vigilantes, observando, porque se quiere cambiar la Constituci\u00f3n para muchas cosas.<\/p>\n<p>Tenemos que estar atentos. Noso\u00adtros los dominicanos debemos conservar nuestra Constituci\u00f3n, que tiene tantos valores, tiene tanto sentido. Esa Consti\u00adtuci\u00f3n Dominicana tiene muchos valores que nos definen. Hay que cuidarla, hay que conservarla.<\/p>\n<blockquote class=\"twitter-tweet\" data-width=\"550\" data-dnt=\"true\">\n<p lang=\"es\" dir=\"ltr\">Si la Constituci\u00f3n Dominicana pudiera hablar, \u00bfQu\u00e9 creen ustedes que dir\u00eda de muchos de nuestros pol\u00edticos?<\/p>\n<p>&mdash; Monse\u00f1or De La Rosa (@monsdelarosa1) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/monsdelarosa1\/status\/1324689949426356226?ref_src=twsrc%5Etfw\">November 6, 2020<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><script async src=\"https:\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">\u00a0<\/p>\n<p>&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>UN POCO DE HISTORIA<\/p>\n<p><b>La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana<\/b>\u00a0fue promulgada el 6 de noviembre del 1844, mediante la gaceta oficial no. 10561.1. Esta nueva Constituci\u00f3n usa una t\u00e9cnica legislativa m\u00e1s depurada que sus versiones anteriores. Est\u00e1 estructurada en 15 t\u00edtulos, precedidos de un pre\u00e1mbulo. Sus subdivisiones son los cap\u00edtulos, secciones hasta el detalle de los 277 art\u00edculos y 20 disposiciones. Cada art\u00edculo tiene su propia denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica Dominicana ha pasado por 39\u00a0constituciones, m\u00e1s que cualquier otro pa\u00eds, desde su independencia en 1844.<sup id=\"cite_ref-1\" class=\"reference separada\"><a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Constituci%C3%B3n_de_la_Rep%C3%BAblica_Dominicana#cite_note-1\">1<\/a><\/sup>\u200b Sin embargo, esta estad\u00edstica es un indicador un tanto enga\u00f1oso de estabilidad pol\u00edtica, debido a la pr\u00e1ctica dominicana de promulgar una nueva constituci\u00f3n cada vez que se ratifica una enmienda. Aunque t\u00e9cnicamente diferentes entre s\u00ed en algunas disposiciones particulares, la mayor\u00eda de las constituciones nuevas conten\u00edan en realidad solo modificaciones menores de las que estaban en vigor anteriormente. Las amplias innovaciones constitucionales en realidad eran relativamente raras.<sup id=\"cite_ref-cs_2-0\" class=\"reference separada\"><\/sup><\/p>\n<p>El gran n\u00famero de constituciones, sin embargo, refleja una falta b\u00e1sica de consenso sobre las reglas que deber\u00edan regir la vida pol\u00edtica nacional. La mayor\u00eda de los gobiernos dominicanos se sintieron obligados a tomar posesi\u00f3n de su cargo para redactar nuevas constituciones que cambiaron las reglas para adaptarlas a sus propios deseos. No solo los sucesivos gobiernos sol\u00edan estar muy en desacuerdo con las pol\u00edticas y los programas de sus predecesores, sino que a menudo rechazaban por completo el marco institucional en el que operaban sus predecesores.\u00a0Constitucionalismo\u00a0\u2014lealtad a un conjunto estable de leyes y principios rectores en lugar de a la persona que los promulga\u2014 se convirti\u00f3 en una cuesti\u00f3n de importancia primordial en la Rep\u00fablica Dominicana solo despu\u00e9s de la muerte de\u00a0Rafael Trujillo.<sup id=\"cite_ref-cs_2-1\" class=\"reference separada\"><\/sup>\u200b<\/p>\n<p>Los dominicanos hist\u00f3ricamente hab\u00edan acordado que el gobierno deber\u00eda ser\u00a0representante\u00a0y vagamente\u00a0democr\u00e1tico, que deber\u00eda haber\u00a0civiles\u00a0y\u00a0derechos pol\u00edticos,\u00a0separaci\u00f3n de poderes, y\u00a0controles y equilibrios. M\u00e1s all\u00e1 de eso, sin embargo, el consenso se rompi\u00f3. El pa\u00eds en realidad hab\u00eda sido dominado alternativamente a lo largo de su historia por dos tradiciones constitucionales, una relativamente democr\u00e1tica y la otra\u00a0autoritaria. Rara vez hubo intentos de cerrar la brecha entre estos opuestos diametrales.<\/p>\n<p>En julio del 1844 el general\u00a0Pedro Santana\u00a0se convirti\u00f3, a la fuerza, presidente de la\u00a0Junta Central Gubernativa. El d\u00eda 24 de ese mismo mes, la Junta dict\u00f3 un decreto, muy similar a una ley electoral actual, en el cual se convoca a las Asambleas Electorales en cada pueblo a fin de elegir los representantes de la Asamblea Constituyente, a los cuales se les otorg\u00f3 el t\u00edtulo de\u00a0diputados, que habr\u00eda de redactar la nueva Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana. La Constituci\u00f3n Dominicana contiene 277 Art\u00edculos, la \u00faltima vez que fue cambiada fue en el 14 de junio del a\u00f1o 2015.<\/p>\n<p>Las principales obligaciones del Congreso constituyente eran de redactar el Pacto Fundamental de la Rep\u00fablica Dominicana y elegir el primer Ejecutivo, para que iniciase sus labores el 20 de septiembre.<\/p>\n<p>Cuando fueron elegidos los diputados constituyentes se decidi\u00f3, por consejo del c\u00f3nsul franc\u00e9s Eustache Juchereau de Saint-Denys, para la ciudad de\u00a0San Crist\u00f3bal(La cuna De La Constituci\u00f3n) el 21 de septiembre de 1844; El consejo del c\u00f3nsul se origin\u00f3 a fin de dejar a los diputados \u00abtoda la libertad de opini\u00f3n, de acci\u00f3n y de sustraerlos a la influencia perniciosa del esp\u00edritu<\/p>\n<p>Manuel Mar\u00eda Valencia, diputado por Santo Domingo, fue escogido como presidente del congreso el 26 del mismo mes y los constituyentes comenzaron a sesionar despu\u00e9s del recordado y extenso discurso de\u00a0Tom\u00e1s Bobadilla.<\/p>\n<p>Como representante del organismo que dirig\u00eda los destinos de la joven naci\u00f3n, ten\u00eda dos principales objetivos: reconocer y otorga a la Asamblea sus facultades propias de un Congreso Nacional Ordinario, debido a que el discurso de Bobadilla era pr\u00e1cticamente un informe de las principales actividades del\u00a0Poder Ejecutivo\u00a0desde la declaraci\u00f3n de independencia; y el otro, recordarle a los diputados cuales eran las ideas pol\u00edticas del momento para que pudiesen sacar sus propias conclusiones.<\/p>\n<h3><span id=\"El_camino_hacia_la_Carta_Magna\" class=\"mw-headline\">El camino hacia la Carta Magna<\/span><\/h3>\n<p>Una comisi\u00f3n integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura B\u00e1ez, Manuel Mar\u00eda Valencia, Juli\u00e1n de Aponte y Andr\u00e9s Ros\u00f3n, prepar\u00f3 el programa de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El proyecto aprobado estableci\u00f3 el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como l\u00edmites de la Rep\u00fablica los de la antigua colonia de\u00a0Santo Domingo, dejando as\u00ed sentado el desconocimiento de la ocupaci\u00f3n mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representaci\u00f3n el Congreso decidi\u00f3 elegir diputados; concedi\u00f3 amplias facilidades para la inmigraci\u00f3n, y estableci\u00f3 como sistema electoral el del voto indirecto.<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 el principio de que el\u00a0Poder Legislativo\u00a0es el representante de la soberan\u00eda nacional, y coloc\u00f3 al\u00a0Poder Judicial\u00a0en posici\u00f3n independiente, mientras que al\u00a0Ejecutivo\u00a0lo sujet\u00f3 a normas.<\/p>\n<p>Santana y sus asesores mostraron su inconformidad con respecto al proyecto ya que consideraban que este dejaba pr\u00e1cticamente sin facultades al presidente tomando en cuenta que la soberan\u00eda del pa\u00eds se encontraba en juego. El General Santana se neg\u00f3 a ser nombrado presidente si las mejoras de lugar no se aplicaban a la constituci\u00f3n, sosteniendo que el Poder pol\u00edtico Dominicano no deb\u00eda ser civil sino militar a ra\u00edz del\u00a0Independencia de la Rep\u00fablica Dominicana como estado de guerra.<\/p>\n<p>En el Congreso Constituyente se negaron a aceptar las propuestas hechas por Santana lo que desencaden\u00f3 una crisis pol\u00edtica que se escenific\u00f3 con la gran tensi\u00f3n existente entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, siendo tal el caso que se lleg\u00f3 a movilizar tropas hasta la ciudad de San Crist\u00f3bal.<\/p>\n<p>La crisis vio su fin cuando, por coacciones de Tom\u00e1s Bobadilla (aunque el c\u00f3nsul Saint-Denys se atribuy\u00f3 la autor\u00eda), se estableci\u00f3 en el texto constitucional el que seria su art\u00edculo 210 y dec\u00eda lo siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"flexquote\">\n<div class=\"flex\">\n<div class=\"quote\">Durante la guerra actual y mientras no est\u00e9 firmada la paz, el Presidente de la Rep\u00fablica puede libremente organizar el ej\u00e9rcito y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Naci\u00f3n; pudiendo en consecuencia, dar todas las \u00f3rdenes, providencias y decretos que convenga sin estar sujeto a responsabilidad alguna.<\/div>\n<\/div>\n<\/blockquote>\n<p>Sin m\u00e1s objeciones por parte de Santana o la junta, la constituci\u00f3n fue promulgada el\u00ab\u00a06 de noviembre de 1844\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy es el D\u00eda de la Carta Magna, en que se fundamenta el Estado dominicano.&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":64612,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"content-type":"","_lmt_disableupdate":"","_lmt_disable":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-64611","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariocatolico.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/64611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariocatolico.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariocatolico.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariocatolico.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariocatolico.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=64611"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diariocatolico.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/64611\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariocatolico.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=64611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariocatolico.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=64611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariocatolico.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=64611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}